PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN,
SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR 2013
CONCEPTO DE ABSENTISMO ESCOLAR:
Falta de
asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolarización
obligatoria, sin motivo que lo justifique.
Se consideran faltas justificadas las ausencias por motivos
médicos, legales o familiares, justificadas documentalmente o mediante
justificante firmado por el padre madre o tutor/a legal del alumno/a.
Se consideran no
justificadas
aquellas que carecen de documentación o sean justificadas por el padre, madre o
tutor/a legal de forma reiterada, repetitiva o coincidente en horas y días
susceptibles de duda.
El número de faltas
mensuales injustificadas indicativas de una situación de absentismo escolar
está fijado en 5 días lectivos para Educación Primaria.
Con el alumnado de Educación
Infantil que
presente absentismo, también se llevará a cabo el protocolo, a modo preventivo,
pues aun no siendo ésta una etapa obligatoria, desde el momento que se
escolariza a un/a alumno/a está obligado a la asistencia.
ACTUACIONES DEL CENTRO EDUCATIVO:
a) Control y registro diario
de la asistencia a clase por parte del tutor/a del grupo.
b) Seguimiento de la
asistencia a clase del alumnado por parte del tutor/a, con comunicación mensual
(anexo 4) a la Jefatura de Estudios y/o Dirección de las incidencias que se
produzcan en relación con el Absentismo del alumnado de su grupo.
Las faltas deben grabarse
en séneca, así como el seguimiento de cada uno de los casos posibles de
absentismo.
c) Una vez que el tutor/a
detecta un caso de absentismo, lo notificará por escrito (anexo 4.1) a la
familia, citándola a una entrevista con el fin de tratar el problema, indagar
en las posibles causas y adoptar las medidas necesarias, estableciendo un
compromiso de actuación conjunta (anexo 4.2).
La citación, con registro
de salida, se hará de forma fehaciente que permita obtener documento de entrega
o por correo certificado con acuse de recibo.
d) En caso de no acudir la
familia a la entrevista, no justificar suficientemente las ausencias del
alumnado, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos,
la Dirección del centro comunicará por escrito a los representantes legales del
alumnado (anexo 6) las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo,
y se les informará que se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes de
acuerdo al Plan Provincial de Prevención y Control del Absentismo Escolar, que
se desprende de la Ley 1/1998 de los Derechos y Atención al Menor, que regula
la obligación de las Administraciones Públicas de velar por el cumplimiento de
la escolaridad obligatoria, prevenir y evitar el absentismo.
e) Agotada la intervención
del centro educativo, se derivará el caso a los Servicios Sociales Comunitarios
(anexo 7 y Hoja Simia, cuando proceda), sin prejuicio de que desde el centro se
continúe trabajando con el/la menor absentista con medidas educativas que
prevengan el absentismo. Dicha documentación de derivación irá acompañada del
resumen de parte de faltas o documentación de otras intervenciones si las
hubiera (fotocopia de las citaciones al padre, madre o tutor/a, fotocopia del
acuse de recibo, etc.)