jueves, 5 de diciembre de 2013

PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR 2013


PLAN PROVINCIAL DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR 2013

 

CONCEPTO DE ABSENTISMO ESCOLAR:

Falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolarización obligatoria, sin motivo que lo justifique.

Se consideran faltas justificadas las ausencias por motivos médicos, legales o familiares, justificadas documentalmente o mediante justificante firmado por el padre madre o tutor/a legal del alumno/a.

Se consideran no justificadas aquellas que carecen de documentación o sean justificadas por el padre, madre o tutor/a legal de forma reiterada, repetitiva o coincidente en horas y días susceptibles de duda.

El número de faltas mensuales injustificadas indicativas de una situación de absentismo escolar está fijado en 5 días lectivos para Educación Primaria.

Con el alumnado de Educación Infantil que presente absentismo, también se llevará a cabo el protocolo, a modo preventivo, pues aun no siendo ésta una etapa obligatoria, desde el momento que se escolariza a un/a alumno/a está obligado a la asistencia.

 

ACTUACIONES DEL CENTRO EDUCATIVO:

 

a)    Control y registro diario de la asistencia a clase por parte del tutor/a del grupo.

 

b)    Seguimiento de la asistencia a clase del alumnado por parte del tutor/a, con comunicación mensual (anexo 4) a la Jefatura de Estudios y/o Dirección de las incidencias que se produzcan en relación con el Absentismo del alumnado de su grupo.

Las faltas deben grabarse en séneca, así como el seguimiento de cada uno de los casos posibles de absentismo.

 

c)    Una vez que el tutor/a detecta un caso de absentismo, lo notificará por escrito (anexo 4.1) a la familia, citándola a una entrevista con el fin de tratar el problema, indagar en las posibles causas y adoptar las medidas necesarias, estableciendo un compromiso de actuación conjunta (anexo 4.2).

La citación, con registro de salida, se hará de forma fehaciente que permita obtener documento de entrega o por correo certificado con acuse de recibo.

 

d)    En caso de no acudir la familia a la entrevista, no justificar suficientemente las ausencias del alumnado, no se comprometa a resolver el problema o incumpla los compromisos, la Dirección del centro comunicará por escrito a los representantes legales del alumnado (anexo 6) las posibles responsabilidades en que pudieran estar incurriendo, y se les informará que se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes de acuerdo al Plan Provincial de Prevención y Control del Absentismo Escolar, que se desprende de la Ley 1/1998 de los Derechos y Atención al Menor, que regula la obligación de las Administraciones Públicas de velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, prevenir y evitar el absentismo.

 

e)    Agotada la intervención del centro educativo, se derivará el caso a los Servicios Sociales Comunitarios (anexo 7 y Hoja Simia, cuando proceda), sin prejuicio de que desde el centro se continúe trabajando con el/la menor absentista con medidas educativas que prevengan el absentismo. Dicha documentación de derivación irá acompañada del resumen de parte de faltas o documentación de otras intervenciones si las hubiera (fotocopia de las citaciones al padre, madre o tutor/a, fotocopia del acuse de recibo, etc.)

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